Boletas de ventas emitidas con bonificación y descuento
De acuerdo
al tercer párrafo del numeral 3 del artículo 2° del RLIGV, no se considera
venta (no gravada con el IGV) el retiro de bienes: “(…) que efectúen las
empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 13 del Artículo 5º, excepto
el literal c)”.
Sobre el
particular, el numeral 13 del artículo 5° del RLIGV, sobre descuentos, dispone
que; “Los descuentos que se concedan u otorguen no forman parte de la base
imponible, siempre que:
“a) Se
trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas
circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros;
b) Se
otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales
condiciones; (…)
c) Conste en el
comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva”.
A
continuación, representaremos una boleta de venta con bonificación y descuento:
La identificación del adquiriente, el documento de identidad y le precio unitario son datos obligatorios no necesariamente impresos únicamente cuando el valor de la boleta supere los S/.700.00. Asimismo, para el caso de boletas de venta que otorguen derecho al Reintegro Tributario a los contribuyentes domiciliados en el Región Selva, los referidos datos serán obligatorios cuando el monto supere los S/.350.00.
La
dirección es un dato no necesariamente impreso cuando la venta se efectúe en la
Zona Comercial de Tacna, siempre que el importe supere los USD 25.00 o su
equivalente en soles.
En el caso
de Exporta fácil, además de los datos de identificación del adquiriente, el
valor de la venta debe expresarse numérica y literalmente.
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