PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS REPORTE MAESTRO Y REPORTE PAÍS POR PAÍS - FV 3561 Y 3562
Que el Decreto Legislativo N.° 1312 estableció que los contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia, que formen parte de
un grupo y cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las veinte mil
(20 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) tienen la obligación de presentar anualmente,
de acuerdo con lo que señale el reglamento, la declaración jurada informativa Reporte
Maestro que contenga información relativa a la estructura organizacional, la descripción
del negocio o negocios y las políticas de precios de transferencia en materia de
intangibles y financiamiento del grupo, así como su posición financiera y fiscal.
DECLARACIÓN REPORTE MAESTRO
Los contribuyentes que sean integrantes de un grupo se encuentran obligados a
presentar la declaración Reporte Maestro cuando, en el ejercicio gravable al que
corresponde la declaración:
Sus ingresos devengados hayan superado las veinte mil (20 000) UIT y hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de
precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a
cuatrocientas (400) UIT.
Medio para presentar la declaración Reporte Maestro
Apruébese el Formulario Virtual N.° 3561 – Declaración Jurada Informativa Reporte
Maestro, debiendo ser utilizado por el contribuyente obligado a presentar la declaración.
La presentación de la declaración se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes deben:
a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea.
b. Ingresar a la opción: Presento mis declaraciones informativas / Informativas / Presentación de declaraciones informativas.
c. Seleccionar como tipo de declaración Formulario Virtual y como N.° Formulario Precios de Transferencia – Reporte Maestro.
d. Adjuntar el archivo en formato pdf de acuerdo con el anexo I, siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario. La información que corresponda al anexo I se debe elaborar en el formato indicado
e. importar al formulario.
Declaración sustitutoria o rectificatoria
El contribuyente obligado a presentar la declaración Reporte Maestro puede sustituirla
y/o rectificarla, para lo cual debe ingresar nuevamente toda la información requerida en
el Formulario Virtual N.° 3561 – Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro,
inclusive aquella que no desea sustituir o rectificar.
Dicha declaración deja sin efecto la
última presentada.
DECLARACIÓN REPORTE PAÍS POR PAÍS
10.1. Sujetos obligados siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que
corresponde la declaración, según los estados financieros consolidados que la matriz
del grupo multinacional deba formular, sean mayores o iguales a dos mil setecientos
millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000,00), se encuentran obligados a presentar la
declaración:
10.1.1. La matriz del grupo multinacional, domiciliada en el país.
10.1.2. El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante del grupo
multinacional cuando, no encontrándose la matriz domiciliada en el Perú, se
verifique alguna de las siguientes situaciones:
- Hubiera sido designado por el grupo como matriz representante.
- Concurran alguna o varias de las condiciones contempladas en los numerales 1 al 3 del inciso b) del artículo 116 del reglamento.
- En caso sean varios los contribuyentes integrantes del grupo que tengan la calidad de domiciliados en el país, el responsable de presentar la declaración será el que hubiera sido designado por el grupo.
10.2 El contribuyente obligado a la presentación de la declaración Reporte País por
País, de acuerdo con lo señalado en el numeral 10.1.2, debe comunicar su designación
a la SUNAT hasta el último día hábil del mes anterior al que corresponda presentar la
declaración. Para tal efecto, debe usarse el formato que consta en el anexo II, el cual
se enviará escaneado a la dirección de correo electrónico:
fiscalizacioninternacional@sunat.gob.pe
La recepción de la comunicación será
confirmada por la misma vía.
10.3. Si a la fecha de vencimiento del plazo señalado en el párrafo 10.2, no se hubiera
cumplido con comunicar la designación del responsable de la presentación de la
declaración Reporte País por País, se considerarán designados como responsables a
todos los contribuyentes integrantes del grupo multinacional que tengan la calidad de
domiciliados en el país.
Forma y condiciones generales para presentar la declaración Reporte
País por País
La presentación de la declaración se realiza exclusivamente a través de SUNAT
Virtual, para lo cual los contribuyentes deben:
a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea.
b. Ingresar a la opción: Presento mis declaraciones informativas / Informativas /
Presentación de declaraciones informativas.
c. Seleccionar como tipo de declaración Formulario Virtual y como N.° Formulario
Precios de Transferencia – Reporte País por País.
d. Adjuntar los archivos en formato XML de acuerdo con los anexos III y IV, siguiendo
las indicaciones establecidas en dicho formulario.
La información que corresponda a los anexos III y IV debe elaborarse de acuerdo con
lo señalado en el artículo 12 e importarse al formulario.
A efecto de presentar la declaración, los contribuyentes obligados deben seguir
las indicaciones del sistema.
Los sujetos obligados presentan las declaraciones correspondientes al ejercicio 2017
de acuerdo con el siguiente cronograma:
"LUA CONTADORES - Soluciones Tributarias y Contables"