COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS DE MANERA IMPRESA
A partir del 02 de julio de 2018 sólo podrás generar la autorización para la impresión de tus comprobantes de pago físicos a través del Formulario Virtual 816, utilizando tu Clave SOL.
Condiciones para solicitar la autorización de
impresión de tus comprobantes de pago físicos a partir del 02 de julio de
2018:
- Ser contribuyente con RUC ACTIVO y con domicilio fiscal HABIDO.
- Tener registrados los tributos correspondientes (régimen tributario) a los comprobantes de pago que requieras.
- Confirmar o actualizar tu número de teléfono celular y dirección de correo electrónico, los cuales serán validados con el código de verificación. Si no estás afecto a rentas de tercera categoría, debes haber comunicado en el RUC, tu número de celular o correo electrónico.
- Haber presentado las declaraciones pago correspondientes de los últimos seis meses vencidos.
- Haber generado el Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras de manera electrónica de los últimos 12 meses inclusive si no ha tenido operaciones, siempre que se encuentre obligado.
- Haber presentado la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoría del último ejercicio vencido, de estar obligado.
Para solicitar la autorización de impresión de tus
comprobantes de pago físicos (Formulario Virtual 816) sigue los siguientes pasos:
- Ingresa con tu Clave SOL, en la opción “Trámites y Consultas” del Portal de la SUNAT y registra el Formulario Virtual N°816. El sistema validará si cumples los requisitos y te solicitará identificar la imprenta a la cual encargarás la impresión de tus comprobantes.
- A la imprenta que selecciones, le comunicaremos tu solicitud de impresión a través del Buzón SOL.
- Cuando la imprenta acepte esta solicitud, el sistema generará el número de autorización y te la comunicaremos al Buzón SOL.
El contribuyente del Nuevo Régimen Único Simplificado puede optar por solicitar la
autorización de impresión y/o importación de documentos mediante el Formulario N.° 816 - “Autorización de
impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea” hasta el 31 de diciembre de 2019. Se validarán las siguientes
condiciones:
- Contribuyente activo y habido.
- Tributos afectos al Régimen.
- Declaración jurada pago mensual – NRUS de los seis meses anteriores al mes de generación de la solicitud de autorización de impresión.
- Teléfono móvil y correo.
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