Facturas emitidas por personas naturales SIN negocio (rentas de segunda categoría)
De acuerdo al inciso b) del numeral 1
del artículo 4° del RCP, se debe emitir facturas en el caso que: “(…) el comprador
o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario”.
Por su parte, el segundo párrafo del
artículo 26° de la LIR, respecto a intereses percibidos por personas naturales
sin negocio, dispone que: “Cuando se efectúe cualquier pago a cuenta de capital
e intereses, deberá determinarse la cantidad correspondiente a estos últimos en
el comprobante que expida el acreedor”.
Siendo así, cuando una persona natural
sin negocio perciba intereses por préstamos, pagados por una persona con
negocio (natural o jurídica), el comprobante que se debe emitir para sustentar
el respectivo gasto será la factura por rentas de segunda. La misma regla se
aplica para los ingresos que constituyan regalías para personas naturales sin
negocio.
Para tal efecto, el artículo 27° de la
LIR establece que: “Cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes,
se considera regalía a toda contra-prestación en efectivo o en especie originada
por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos,
planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios,
artísticos o científicos, así como toda contra-prestación por la cesión en uso de
los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la
información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica”.
A continuación, diseñaremos un modelo
propuesto para facturas por rentas de segunda categoría:
"LUA CONTADORES - Soluciones Tributarias y Contables"