COMPROBANTES DE PAGO PARA OPERACIONES A TITULO GRATUITO
De acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley de Comprobantes de Pago, Decreto Ley
25632, existe obligación de emitir el comprobante de pago por todas las
operaciones que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten
servicios de cualquier naturaleza.
Asimismo,
dispone que dicha obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no
se encuentre afecta a tributos.
A su vez,
el numeral 8 del artículo 8° del RCP establece que: “Cuando la transferencia
de bienes o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente, se consignará
en los comprobantes de pago la
leyenda: “TRANSFERENCIA GRATIUTA” o “SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE”, según
sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de la venta, el importe de la
cesión en uso o del servicio prestado
que hubiera correspondido a dicha operación”.
Cabe
preciar que de acuerdo al inciso c) del artículo 3° de la LIGV, se define por
servicio: “Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual
se percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera
categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a
este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
y el arrendamiento financiero”.
Estando a
lo anterior, los servicios prestados a título gratuito no puede ser entendido
como un supuesto gravado con el IGV, toda vez que no cumple con uno de los
aspectos desarrollado por la norma del IGV, la retribución o contraprestación.
Tal criterio es desarrollado por la Directiva N° 004-99/SUNAT.
A
continuación, presentaremos un modelo de factura emitida a título gratuito:
"LUA CONTADORES - Soluciones Tributarias y Contables"